PLANIFICACIÓN SUCESORIA
“El Trust refiere a las relaciones jurídicas creadas por una persona, mediante la colocación de bienes bajo el control del trustee en interés de un beneficiario o con un fin determinado“
1. ¿Qué es un Trust?
Es un acuerdo legal en el cual una persona conocida como settlor transfiere la titularidad de sus activos a otra parte conocida como trustee.
El trustee debe mantener y administrar los activos en beneficio de aquellas personas designadas como beneficiarias.
La figura del Trust, según es definida por el Convenio de La Haya del año 1985, refiere a las relaciones jurídicas creadas (por acto inter vivos o mortis causa) por una persona (el constituyente), mediante la colocación de bienes bajo el control del trustee en interés de un beneficiario o con un fin determinado.
El Trust es una típica figura del derecho anglosajón. En las jurisdicciones de derecho civil existe una figura similar conocida como “Fideicomiso”.
2. ¿Cuáles son los sujetos intervinientes?
Constituyente o settlor: es aquella persona que transfiere la propiedad de sus activos a favor del trustee.
Trustee: es aquel sujeto obligado a administrar los activos en beneficio de las personas designadas como beneficiarias. El trustee adquiere la titularidad legal de los activos transferidos. Deberá administrar los activos de acuerdo con las normas de la jurisdicción y conforme a las instrucciones dadas por el cliente (“Letter of Wishes”).
Beneficiario: es el futuro dueño de los activos transferidos.
Protector: es aquella persona de confianza designada por el settlor que ejerce el control sobre la actuación de los trustees. El Protector tiene derecho a vetar decisiones de los trustees, y también debe otorgar su consentimiento expreso en ciertas situaciones, para que el trustee pueda cumplir con determinadas decisiones (ejemplo: dar pagos a los beneficiarios).
3. ¿Qué tipos de Trust están disponibles?
Discrecional o Absoluto
En el Trust discrecional, los trustees tienen discreción sobre cuáles de los beneficiarios recibirán dinero del fondo del Trust en atención a los intereses de los mismos.
Este tipo de Trust le brinda flexibilidad al trustee para evaluar las necesidades de los beneficiarios.
En cambio, en el Absoluto, el cliente ya dispone quiénes serán los beneficiarios y en qué porcentajes, y dicha decisión es inmodificable. La desventaja de este Trust, con respecto al anteriormente mencionado, es que no existe flexibilidad a la hora de cambiar de beneficiarios.
Revocable o Irrevocable
La revocabilidad o no del Trust refiere a la posibilidad que tiene el cliente (“settlor”) de cancelar el Trust y acceder a los activos originalmente traspasados al trustee.
La ventaja de los Trusts revocables es que el cliente mantiene un alto grado de control sobre los activos traspasados. Sin embargo, justamente ese “exceso” de control es lo que hace que este tipo de Trusts (revocables) no sean muy efectivos desde el punto de vista impositivo.
Existen otras formas de conservar algún grado de control dentro de los Trusts irrevocables, por ejemplo, mediante la designación de Protector.
El Trust de RSK es del tipo discrecional e irrevocable, y existe la posibilidad de designar un Protector.
4. ¿Cuáles son las ventajas de constituir un Trust?
Planificación sucesoria: en muchos países, la ley indica que cuando una persona muere, cierta parte de su patrimonio debe transferirse a los herederos forzosos. Dado que los activos transferidos al trustee ya no forman parte del patrimonio del cliente, tampoco deberían formar parte de su sucesión. Por ende, la transferencia de los activos se realiza de manera rápida, evitándose procedimientos sucesorios largos y costosos. Además, se podría designar a cualquier beneficiario.
Planificación impositiva: cuando una persona transfiere activos al trustee, este se convierte en dueño de esos activos. Dado que el cliente dejó de ser el dueño de esos activos, puede estar exonerado de declarar dichos bienes en sus declaraciones de impuestos y abonar impuestos sobre los mismos. Cada cliente debería recibir asesoramiento tributario especializado para determinar las implicaciones tributarias de constituir un Trust.
Planificación sucesoria más allá de la muerte: el Trust es una herramienta muy útil cuando el cliente quiere que una institución con experiencia y supervisada administre los activos transferidos a su muerte, de acuerdo con las instrucciones dadas por el cliente en el “Letter of Wishes” (por ejemplo: educación, salud, pagos mensuales).
5. ¿Cuáles son las principales objeciones que podría tener la constitución de un Trust?
“Pérdida de control de los activos”: como bien ya se mencionó anteriormente, esta pérdida de control se podría remediar a través de la designación de un Protector o si el cliente es beneficiario del Trust.
Complejidad y costos: en el caso del Trust de RSK, se trata de una herramienta sencilla y de bajos costos en comparación con otros Trusts ofrecidos en el mercado.
6. Decisiones de inversión
- Los trustees manejan las inversiones en beneficio de los terceros designados como beneficiarios.
- Las decisiones de inversión pueden ser delegadas al settlor o a un “investment manager calificado”.
- En el caso del Trust de RSK, las direcciones de inversión estarán a cargo del “investment director” que será Aiva.
7. Caso práctico
Ciudadano latinoamericano, empresario y titular de un gran patrimonio.
Conoce los riesgos inherentes de la actividad que desarrolla y pretende alejar gran parte de su patrimonio del alcance de acreedores. Por lo anterior, decide la constitución de un Trust y la transferencia del producto de inversión a dicha figura.
Asimismo, designa como beneficiarios a sus dos hijos, dejando como instrucciones que en caso de su fallecimiento, el trustee deberá manejar los activos hasta que sus dos hijos cumplan los 18 años de edad. Una vez cumplido esto, deberá efectuar pagos periódicos a los mismos para que puedan pagar la institución educativa que elijan.